Fuente: El Deber.- Hoy, el Tribunal Agroambiental, abrió la participación de “Amigos de la Corte” (amicus curiae), en la demanda judicial por la preservación del jaguar y su hábitat, en virtud de un auto de admisión a una medida cautelar ambiental preventiva. Las determinaciones incluyen: ratificación de la pausa ecológica, emitida el 2024 por el presidente Luis Arce, promoción de la biodiversidad, prevención de la contaminación.
¿Cómo inició?
El 4 de febrero de este 2025, la diputada chiquitana María René Álvarez presentó una demanda de medidas cautelares contra el biocidio y tráfico de jaguares en el área de manejo integral AMNI de San Matías, ante el Tribunal Agroambiental, instancia presidida por Cristian Méndez. Pidiendo se dicte medidas cautelares de prevención y restauración del hábitat de jaguares, para frenar la caza de este animal.
Se sumaron a esta causa la organización activista Alas Chiquitanas.
¿Qué indica la resolución?
La resolución del Tribunal tiene 12 puntos específicos, que involucran, principalmente, acciones directas del Ministerio de Medio Ambiente y Agua:
1.- Ordena a la Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Policía Boliviana, Ministerio de Justicia y Transparencia, Ministerio de Gobierno, Tribunal Supremo de Justicia y otras autoridades que en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de su notificación con la presente resolución, dispongan medidas con la finalidad de Prevenir ataques, amenazas o intimidaciones que pudieran sufrir los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales y sus familias respecto a su vida, integridad personal, libertad de opinión, derecho a reunión y asociación pacífica.
Las personas reconocidas e identificadas como defensores de derechos humanos en asuntos ambientales en la presente causa son:
1.- María René Alvarez Camacho
2.- Marcos Henrique Uzquiano Howard, guardaparques
3.- Juan Carlos Camacho
4.- Daniela Justiniano, activista ambiental
5.- Rodrigo Ernesto Herrera Sánchez
6.- Lisa Mirella Corti, periodista ambiental
7.- Antonio Alberto Cajías
8.- Otros defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.
2.- Ordena a la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, que en el plazo máximo de 30 días hábiles, elabore un “Plan de acción Nacional de reconocimiento, protección y promoción de los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales y sus familias, con enfoque de género, intergeneracional, intercultural, interseccional, territorial y diferenciando por la magnitud de los casos.
3.- El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en coordinación con los gobiernos departamentales, Sernap, ABT y las GAIOCs, cuyo territorio está en el corredor biológico cultural del jaguar, con participación de los actores clave que correspondan, elabore e implemente “Planes de manejo participativos, disgregado por ecorregión, para mitigar los conflictos humano – vida silvestre, con enfoque intercultural y de género y participación de los pueblos indígenas originarios”, dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación con la presente resolución.
4.- Se exhorta a la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición relativo a los delitos que amenazan la biodiversidad o la integridad de especies protegidas vinculados a delincuencia organizada transnacional se inicien y tramiten con máxima celeridad y prioridad.
5.- El Ministerio de Medio Ambiente y Agua gestione la conclusión con la debida diligencia, con base a informes técnicos – científicos, en el plazo máximo de seis meses, la actualización de la categoría de conservación del jaguar (panthera onca) en el “Libro Rojo de la fauna silvestre de vertebrados de Bolivia”.
6.- Se exhorta que la Asamblea Legislativa Plurinacional apruebe una ley que disponga la creación de un “Fondo Nacional de Conservación del Jaguar”, con recursos provenientes de diferentes fuentes nacionales y de la cooperación internacional.
7.- Se ordena al Ministerio de Medio Ambiente y Agua implemente políticas de tolerancia cero al tráfico ilegal de vida silvestre, con énfasis en las rutas internacionales de mayor riesgo y las fronteras involucradas. Para tal efecto, deberán adoptar los estándares del Protocolo de Buckingham Palace, utilizando controles aeroportuarios y perfiles de riesgo aplicables al tráfico de vida silvestre.
8.- Dispone que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en coordinación con los gobiernos departamentales y municipales, se elabore, refuerce y apruebe el Plan Nacional para la Conservación del jaguar con un horizonte a 10 años, en el plazo de seis meses, con la participación pública en el proceso de toma de decisiones.
9.- Disponer la pausa ecológica por quemas y chaqueos en todo el territorio nacional, con base al Decreto Supremo del 11 de septiembre del 2024. Lo que ratifica la suspensión inmediata de todas las autorizaciones de quemas emitidas por la ABT; ratifica la prohibición inmediata de emisiones de nuevas autorizaciones de quema; además se establece que esta medida es de aplicación directa e inmediata sin supeditarse a la reglamentación prevista en la normativa vigente. La pausa ecológica se mantendrá vigente hasta una evaluación técnica realizada por autoridades competentes.
10.- Disponer la pausa ecológica para actividades antrópicas extractivas dentro de las áreas protegidas nacionales, departamentales, municipales e indígenas, con incidencia en el corredor biológico del jaguar y su conectividad.
11.- Se dispone que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua en coordinación con la Policía Forestal, el Ministerio Público y representantes designados de la comunidad científica elaboren e implementen una guía de actuación interinstitucional para el acceso y análisis científico de evidencia biológica decomisada, en un plazo de 120 días, a partir de la notificación con la presente resolución.
12.- Dispone al Ministerio de Educación que actualice y refuerce los contenidos curriculares y materiales educativos en todos los subsistemas pertinentes con respecto a: la conservación de la biodiversidad, cambio climático, contaminación. Esto deberá realizarse en coordinación con la Wildlife Conservation Society, aprovechando el marco del convenio interinstitucional que tiene el indicado Ministerio con la entidad